Alberto Mendoza Ruiz
Los diputados de Puebla al igual que la “Chimoltrufia”, como dicen una cosa dicen otra, o como dijo en su intervención el diputado del PRI “es de sabios cambiar de opinión”. A unos cuantos días de haber modificado la ley de agua para que el gobierno pudiera privatizar el SOAPAP, este miércoles a indicaciones del Ejecutivo metieron reversa y derogaron “sorpresivamente” el artículo 118 bis, para que el Congreso tenga mano en la autorización y “control” de las tarifas del servicio.
Ciudadanos se manifestaron contra la privatización del SOAPAP afuera del Congreso. |
Los diputados durante sesión ordinaria, misma que estaba programada para el jueves 7 de noviembre, fue adelantada para el 6 ante la urgencia de presentar la medida como benéfica para la ciudadanía, ante la ola de indignación que cada día crece en contra de la privatización del SOAPAP, y ante la ola de amparos que más de tres mil personas presentaron contra dicha privatización.
Es lamentable que los diputados pretextaran que dicha derogación fue en apoyo a los ciudadanos, cuando en la realidad lo único que hicieron fue obedecer la orden del gobernador que es quien desde hace casi tres años es el único que legisla, por lo que los dóciles diputados lo único que han hecho es levantar el dedo en uno o en otro sentido, según sea la orden, pero nunca tomando en cuenta la opinión o el beneficio de los ciudadanos.
Mientras los legisladores rectificaban “su error”, dentro del palacio legislativo, un grupo de ciudadanos se manifestó frente al Congreso en contra de la privatización del agua, señalando que “el agua es un derecho humano y que nadie lo puede vender como negocio a particulares”.
Por otra parte, MORENA fijó su posición al respecto, destacando que la derogación del 118 bis de la Ley del Agua es un engaño a la ciudadanía ya que según expresa el artículo 117 de la misma ley los diputados únicamente aprobarán la tarifa que determine el “Prestador de Servicios”: “La Estructura Tarifaria para el cobro de los derechos, de los productos y de las contribuciones de mejoras previstas en el Capítulo anterior de esta Ley, será determinada por el Prestador de Servicios Públicos correspondiente y aprobada por el Congreso del Estado, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los usos y a los rangos de consumo que se definan de conformidad con lo previsto por esta Ley”.
También MORENA detalla que en su artículo 18 la ley aclara que “Tratándose de concesionarios, la participación de éstos en la actualización de las tarifas y cuotas, será la que le corresponda en términos del título de Concesión”.
También destacan que es mentira que con la derogación del artículo 118 bis, los adeudos ya NO serán considerados créditos fiscales, pues dicha aseveración es muy clara en el artículo 119 de la citada ley:
“El Prestador de Servicios Públicos es autoridad fiscal con facultades económico-coactivas para determinar, comprobar, recaudar y cobrar el importe que por concepto de derechos, productos y contribuciones de mejoras le corresponda. Los adeudos de los Usuarios derivados de los conceptos antes señalados serán considerados créditos fiscales y en consecuencia corresponderá a cada Prestador de Servicios Públicos por sí, o a través de sus autoridades fiscales competentes, proceder a su cobro por la vía administrativa de ejecución prevista en esta Ley y en las leyes fiscales aplicables”.
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