POLÍTICA

viernes, 4 de abril de 2014

Viola flagrantemente al artículo 4 de la Constitución del Estado de Puebla...

PRI respalda decisión de regidores por votar contra convocatoria para renovar las 17 juntas auxiliares.

· No se puede negar a la ciudadanía el derecho de participar en los procesos plebiscitarios, aclara Pablo Fernández del Campo
· El PRI impugnará la convocatoria en los términos de ley
El Comité Directivo Estatal manifestó su respaldo total a la decisión de los regidores del Partido Revolucionario Institucional en el Ayuntamiento de la Capital poblana, quienes votaron en contra de la convocatoria para la renovación de las 17  juntas auxiliares, en las que se permite la participación de institutos políticos.
La dirigencia del PRI que encabeza Pablo Fernández del Campo ratificó que ante la flagrante violación al artículo 4 de la Constitución del Estado de Puebla, el Revolucionario Institucional impugnará cada convocatoria que emitan los ayuntamientos, en la que se permita la participación de los partidos políticos para la postulación de candidatos.
Señaló que no se puede negar a la ciudadanía el derecho de participar en los procesos plebiscitarios, restringiendo su participación a ser postulados por los partidos políticos.
Respecto a la decisión de la Fracción de Regidores priístas, quienes defendieron la postura del partido y argumentaron principalmente la violación al artículo 105 de la Constitución General de la República, el Comité Directivo Estatal señaló que hay congruencia en lo señalado por la dirigencia y la fracción porque se trata de una ilegalidad.
En este sentido, el Ayuntamiento de Puebla violenta su obligación de salvaguardar en todos sus términos la constitución, ya que dicho artículo obliga a que toda reforma electoral deberá aplicarse solo si han transcurrido 90 días de su publicación, siendo el caso que se aplica una reforma de fecha 31 de marzo, es decir, solo permite transcurrir cinco días.
En este sentido, el partido impugnará la convocatoria en los términos de ley, con la finalidad de salvaguardar el derecho de los ciudadanos de postularse de manera independiente como hasta ahora se venía realizando.
Al respecto, el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere claramente que: “Los partidos políticos con registro nacional o estatal participarán en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código respectivo les señale”.
Sin embargo, en ningún momento se señala que lo harán en los procesos de autoridades de las juntas auxiliares y, por lo tanto, ninguna otra ley puede estar por encima de la Constitución Local.


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