El Dip. Julián Peña Hidalgo presentó iniciativa de reformas al Código Civil de Puebla para ajustarlo a tratados internacionales en beneficio de los menores
El diputado Julián Peña Hidalgo de la fracción parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, durante la sesión ordinaria del Congreso de Puebla, presentó iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Civil de Puebla, buscando ajustarlo a los tratados internacionales en beneficio de los niños priorizando el respeto a sus derechos humanos.
El legislador destacó que su iniciativa tiene que ver con el interés superior del menor. Dijo que hay situaciones que las autoridades tienen que atender, entre los cuales se encuentra analizar caso por caso, si ante una situación conflictiva donde existan intereses de terceros, que no tengan el rango de derechos, tienen que privilegiarse determinados derechos de los menores o cuando en el caso se trate de anteponer estos contra otras personas. El alcance superior del menor deberá fijarse según las circunstancias particulares de cada caso.
En este mismo sentido, dijo, dicha dimensión conlleva el reconocimiento de un núcleo duro de derechos, esto es aquellos derechos que no admiten restricción alguna y por tanto constituyen un límite infranqueable que alcanza particularmente al legislador. Dentro de estos se ubica el derecho a la vida, a la nacionalidad, a la libertad de pensamiento, a realizar actividades propias de la edad y a las garantías de derecho personal.
El estado debe garantizar la protección del derecho superior del menor de manera institucional por lo que es necesario adecuar nuestro ordenamiento Civil con la legislación internacional como los tratados den materia de los derechos de la niñez.
Esta reforma plantea integrar al Código Civil Del Estado De Puebla el principio del interés superior de la niñez con eso se dará cumplimiento a lo ofrecido por nuestra Constitución federal y a los tratados internacionales de los que México sea parte.
Por todo lo anterior, propuso la reforma a los artículos 290, primer párrafo del artículo 291, artículo 293; se reforma primer párrafo fracción primera del artículo 463. Se reforma el Tercer párrafo de la fracción II y III del Artículo 635, se adiciona la fracción IV del artículo 675.
Dijo que los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Destacó que el estado deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia, proporcionando asistencia especial a la niñez a la mujer, los enfermos, los incapaces, los discapacitados y los ancianos con base en los siguientes principios: Artículo 293; los negocios familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés superior de los menores, en busca de una mayor protección y beneficio de los mismos, los mayores, los incapaces o discapacitados si los hubiera en la familia de que se trate, en caso contrario se atenderá al interés de la familia misma y por último a los de mayor edad, incapaces que formen parte de ella.
En otro aspecto dijo que deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y de la madre pudiendo los menores permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres. En caso de que algún ascendiente tuviera la custodia, el otro que no la posee después de los 7 años podrá solicitar en lo posible la custodia para ambos padres.
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