Iniciativa del diputado Ignacio Alvizar, procura proteger derechos del menor.
· “Con la reforma buscamos que se establezca sanción para el padre o madre que, teniendo la patria potestad, no permita la convivencia que el juez haya decretado”
· Jueces podrían intervenir de oficio, en caso de que uno de los padres impida al otro ver a sus hijos
La iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, presentada por el diputado Ignacio Alvízar Linares, ante el Congreso del Estado, pretende proteger los derechos del menor, en los casos de que alguno de los padres divorciados impidan al otro su convivencia.
El legislador de Movimiento Ciudadano estableció que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de manera que es el Estado el que garantizará el respeto a este derecho.
Es el Estado quien debe velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena derechos como la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
La importancia de la iniciativa presentada al pleno de la LIX , se basa en que cifras oficiales a nivel nacional, relevan que los divorcios aumentan sustancialmente año con año; mientras en 2010, quince de cada 100 parejas se divorciaban; en 2013, el promedio ascendió a veinte de cada 100.
Tan solo en Puebla, en 2012 hubo 2 mil 892 divorcios; de ellos solo 246 fueron administrativos y 2 mil 646 fueron de carácter judicial. Es decir, las separaciones de pareja, no siempre son en los mejores términos, expuso.
Con la reforma buscamos que se establezca la sanción para aquel padre o aquella madre que, teniendo la patria potestad, no permita la convivencia que el juez haya decretado, una vez determinada la separación de la pareja, planteó el también coordinador del grupo parlamentario de MC.
El derecho de visita y convivencia debe ser inviolable, no respetarlo atenta contra la protección del menor, su estabilidad personal y emocional; altera negativamente el afecto, la presencia personal, el respaldo moral y el respeto a su persona e intimidad, señala en su iniciativa.
Consideramos que el Juez debe estar facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, alimentos, convivencia y cuestiones relacionadas con violencia familiar, concluye.
La iniciativa con proyecto de decreto adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo al artículo 683 fracción IX de dicho código.
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