Sin mayores trámites, con 40 votos a favor y una abstención, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó la nueva ley que sanciona los llamados delitos de prensa con una pena máxima de 3000 días de salario mínimo, aproximadamente 180 mil pesos a pesar de la petición del diputado Enrique Doger que propuso que la sanción se rebajara a la mitad, es decir a mil 500 días, propuesta que fue rechazada por la mayoría de los legisladores.
Las intervenciones de los diputados para dar sus puntos de vista fueron solamente parte del espectáculo para dar la impresión que cada uno de los legisladores había analizado la iniciativa, cuando quedó muy claro que ya todo estaba arreglado para que acatando la orden, aprobaran la iniciativa tal como les fue enviada, aprobación que fue hecha casi por unanimidad, solamente con el voto en contra del diputado Zeferino Martínez del Partido del Trabajo.
¿Cuál fue la urgencia de aprobar una ley que amordaza la libertad de expresión? ¿Cuál es el miedo? ¿Por qué el temor a que la iniciativa se sometiera a una consulta en la que participaran los medios de comunicación, instituciones de educación superior, organismos de derechos humanos, estudiosos de la materia y público en general?
Se esperaba una oposición de los diputados del PRI que lamentablemente dieron una prueba de sumisión. Tanto Jesús Morales Flores como Víctor Hugo Islas Hernández intentaron en sus respectivas intervenciones convencer de las bondades de la nueva ley, que pasará del asunto penal al civil, es decir, que los comunicadores ya no pagarán sus “faltas” con cárcel, ahora con la nueva ley, nada más se quedarán sin su patrimonio, que alivio.
La nota del día la dio el diputado por el PANAL Héctor Alonso Granados Alonso, que personalizó el debate contra los comunicadores Arturo Rueda de “Cambio” y la revista 360°.
La modificación quedó de la siguiente manera: “se deroga el delito de difamación previsto en los artículos 357 a 361; así como el delito de calumnia, previsto en los artículos 362 a 365, y de igual forma se derogan las disposiciones comunes para ambos delitos, previstas en los artículos 366 a 372, todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla”.
“Considerando la definición de daño moral establecida en el Código Civil Federal vigente, se adecua dicha definición establecida en el artículo 1958 segundo párrafo del Código Civil; específicamente, se precisan los conceptos de vida privada y su aspecto físico, y se suprime el concepto de sentimientos”.
“En el último párrafo de este artículo, se prevé el monto de la indemnización con motivo del daño moral causado. Dicho monto lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso en particular. Este monto no excederá de tres mil días de salario mínimo vigente.
Se prevé la obligación para toda persona física o jurídica de publicar gratuitamente el Derecho de Rectificación o de Respuesta que las autoridades o particulares quieran dar a las alusiones que se le imputen”.
“Se adiciona el artículo 1958 Bis al Código Civil para el Estado libre y soberano de Puebla, que contiene esta obligación, las características que deberá de tener la rectificación o respuesta, el plazo para publicar las mismas y la multa que el juez civil impondrá la persona física o jurídica, por la negativa publicar la rectificación o respuesta correctamente, que consistirá en el importe de cien a mil 500 días de salario mínimo vigente”.
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