martes, 3 de septiembre de 2013

SE LEGISLÓ EN FAVOR DE QUIENES PUDIERAN SER LOS PRESUNTOS RESPONSABLES; POLICÍAS, AGENTES DE GOBIERNO, ETC.

La Desaparición Forzada como Política del Estado Mexicano y su contexto en Puebla

Israel Sampedro, Minerva Mariano, Enrique Nuñez, Antonio Sánchez y Sabrina Gaucher
 LA POLITICA CONTRAINSURGENTE HA CREADO 26 MIL DESPARECIDOS EN NUESTRO PAIS.

ÁNGEL Ibáñez Fonseca.
Después de cuatro años de que mi hermano Fermín Mariano Matías fue desaparecido y  asesinado de tres balazos, las autoridades no han dado con los  autores  materiales e intelectuales de este crimen, acusó Minerva Mariano Matías, quién participó en  la mesa redonda: “La Desaparición Forzada como Política del Estado Mexicano y su contexto en Puebla”, organizada en el marco de la conmemoración del 30 de agosto, Día Internacional del Detenido-Desaparecido‏.
Refirió que en junio de 2009 su hermano salió de la ciudad de Puebla con destino a la Ciudad de México, pues estaba estudiando una maestría en la UNAM; sin embargo al ver que pasaron varios días y no aparecía, se preocuparon, por lo que acudieron a la Procuraduría General de Justicia a denunciar este hecho; pero no les informaron nada.
“Debido a que era un activista social, algunas organizaciones como la Red de Defensa de los Derechos Humanos, (REDDH)  y la Unión Popular de Vendedores Ambulantes: 28 de octubre; realizaron una manifestación el 29 de julio del mismo año frente a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia exigiendo  su aparición con vida.
Indicó que a los pocos días, la citaron a ella y a sus familiares  para decirles que el cuerpo de Fermín Mariano había aparecido en Tlaxcala; por lo que otro de sus hermanos se trasladó a dicho estado en donde reconoció el cadáver y les entregaron el cuerpo para que lo sepultaran.
Refirió que ella no vio el cuerpo, pero por fotografías que le enseñaron, el cadáver tenía tres orificios de proyectiles de bala, por lo que pidieron la aclaración de dicho crimen. Explicó que las autoridades judiciales poblanas al decidir que el homicidio había sido cometido en Tlaxcala cerraron el caso y lo turnaron a dicho Estado.
SE LEGISLÓ EN FAVOR DE QUIENES PUDIERAN SER LOS PRESUNTOS RESPONSABLES; POLICÍAS, AGENTES DE GOBIERNO, ETC.
Israel Sampedro Morales explicó que “La Desaparición Forzada” es una medida extrema que gobiernos capitalistas autoritarios utilizan sistemáticamente contra opositores, disidentes y críticos al régimen; es una práctica hacía toda mujer u hombre que manifieste desacuerdo con las políticas anti populares y represivas del gobierno en turno, por lo que el “Día Internacional del Detenido Desaparecido”, se organiza para exigir el respeto a los derechos humanos y constitucionales fundamentales.
Comentó que a partir de 2007 fueron detenidos y desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez en Oaxaca, reivindicados como militantes del PDPR-EPR; de Francisco Paredes Ruíz en Michoacán, defensor de Derechos Humanos; de Daniela y Virginia Ortiz en Oaxaca, indígenas triquis ; Lauro Juárez en Oaxaca, indígena chatino.
Afirmó que aunque se tipificó el delito de Desaparición forzada en 15 entidades del país y en el Distrito Federal y fue creada una comisión “especial” a nivel federal; ésta se convirtió en un laberinto burocrático que busca perder a los familiares, amigos de las víctimas mediante el desgaste, el amedrentamiento policiaco, cansancio, olvido y corrupción para que desistan en su demanda.
Explicó que las descripciones de este delito en los códigos de Defensa Social  estatales y el federal; sólo muestran diferencias formarles entre sí, es que no tienen la posibilidad de concretarse, la conducta que describen es inocua para efectos jurídicos, es imposible responsabilizar a quienes en ellos son indicados como posibles sujetos activos; pues durante la creación de esta norma jurídica, los legisladores “olvidaron” describir la necesidad de medios para su comisión; establecer la condición encubierta de la conducta, y dejaron la puerta abierta a la duda razonable en favor de quienes pudieran ser los presuntos responsables; (policías, agentes de Gobierno, etc. ) por tanto, la legislación de este delito es insuficiente  en contenido y forma.
 LA POLITICA CONTRAINSURGENTE HA CREADO 26 MIL DESPARECIDOS EN NUESTRO PAIS.
 Por su parte  Sabrina Gaucher Troncoso, quien disertó sobre el tema “Política Contrainsurgente, Pilar de la Democracia Mexicana en el Periodo de los 70-80; destacó que la política contrainsurgente, implementada por el Estado mexicano, ha hecho que en nuestro país en estos dos últimos sexenios, incluyendo el de Enrique Peña Nieto, según Amnistía Internacional hasta el momento se tiene cerca de 26 mil desaparecidos en todo el país. indicó, que son muchas las vertientes de la política de contrainsurgencia, ya que el trabajo de contrainsurgencia en  México  tiene al menos 80  años de intensa labor y esta se ve como sinónimo de guerra sucia y no como parte de las políticas que hacen funcionar al aparato Estatal en su conjunto.
Dicha política por parte del Estado mexicano ha estado  presente desde  principios del siglo pasado y  no concluyó en los años setenta, sino que  fue reactivada  con el levantamiento del EZLN en 1994 y persiste hasta nuestros días.
La  política de contrainsurgencia ha funcionado en nuestro país por lo menos 80 años y  cada vez se perfecciona más; frenando así la posibilidad de un cambio  social, pues  cada vez que se ve amenazada la clase dominante ejerce el terrorismo de Estado  que frena y paraliza  a  la organización social, y cuando las cosas están más laxas la política contrainsurgente sigue realizando diversas labores para evitar a toda costa el  cambio social.
Indicó que decidió llamarle a su tesis “Política de Contrainsurgencia: Pilar de la democracia mexicana”, haciendo una referencia irónica  al discurso democrático que ha sido parte esencial en la contrainsurgencia; pues  Felipe Calderón y ahora Enrique Peña Nieto a través del ejército; realizan actividades de contrainsurgencia dentro del territorio nacional y se ha llevado a cabo este trabajo, con el argumento del combate a las drogas; de ahí la importancia de este tema, ya que hoy se están volviendo a preparar las condiciones en el país para realizar una labor no sólo contrainsurgente sino con tintes cada vez más autoritarios y fascistas.
Refirió que es importante que entendamos esta política es todo un proceso, con el cual se van dando poco a poco las condiciones de una represión agudizada y argumentada con la democracia; y que hoy debemos entender que dicho proceso no ha parado en determinados momentos, sino que más bien ha estado oculto, soterrado, pero presente, pues la realidad de pobreza y marginación muestran el recrudecimiento de la lucha de clases.
 NECESARIO MODIFICAR LEY QUE PENALIZA DELITO DE DESAPARICION FORZADA.
 Por ultimo Lic. Antonio Sánchez Ballinas; explicó que realizó un Análisis Semiótico del Delito 304 Bis del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, de “Desaparición forzada de persona”, aplicando la teoría estructuralista francesa de Greimas.
En donde encontró que  de acuerdo al texto del mismo, aunque quedó enmarcado como un tipo de delito; la desaparición forzada de persona, éste no se puede aplicar debido a que tiene diversas lagunas que hacen que quien pudiera ser el autor material o intelectual de este delito, no pueda ser castigado, es decir procesado.
Indicó que el texto del artículo habla del término funcionario público como quién realiza una detención y una posible desaparición; sin embargo cuando alguien que realiza una determinada actividad política es detenido o asegurado por un funcionario público; (policía, agente de gobierno o ministerial) éste no actúa sólo; sino que es parte de un grupo o cuerpo policial  y es por eso que cuando  se hace la denuncia  de desaparición forzada es difícil de  comprobar.
Pues aunque los familiares tuvieran o fueran testigos de la desaparición la persona, el autor material  lo puede negar y preguntar ¿si dices que yo lo detuve y desaparecí,  a donde me lo llevé? Con  lo que  la acusación es desechada fácilmente al no poder contestar  dónde y por  tanto mientras no aparezca la persona, no se puede  comprobar  éste o cualquier delito. Por lo que propuso una modificación  de dicho artículo del Código Defensa Social.




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