Mirilla Ciudadana, de Flores y Veloz Alejandro. Octubre.26.12.¡DIPUTADOS LOCALES, CON LA ESPADA DESENVAINADA!. A escasos un mes y 23 días (Febrero 23 de 2011), de haber rendido protesta como Gobernador Rafael Moreno Valle Rosas (Enero de 2011), los Diputados Locales de la actual Legislatura, dieron muestras claras de “llegar con la espada desenvainada”, al aprobar las reformas y adiciones al Artículo 1958 del Código Civil para el Estado de Puebla, sobre todo en materia de la “Libertad de Expresión”; y así, reformaron el párrafo 2°, adicionaron, los párrafos 3°, 4°, y 5°; el 1958 Bis, y el 1958 TER: Lo comento, por la demanda civil que presentó el Director de Comunicación Social del gobierno estatal Sergio Ramírez, en contra de los colegas periodistas, Fabián Gómez, del periódico Digital Contra Parte Informativa; y Adrián Ruiz, del Heraldo de Puebla, por daño moral, en los presuntos señalamientos reiterados a servidores públicos del estado, y no plegarse a los considerando del artículo 1958. ¡OBSERVAR PRESUNCIÓN, PIEL DELGADA Y ENLOQUECIMIENTO!. Hay que observar lo que señala el párrafo 2°, del artículo 1958, del Código Civil: Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas; y hasta donde que yo conozca, no existen dictámenes médicos, que determinen, “atrofiamientos” contemplados en el código; y lo, que si se denota, es que los “servidores públicos son de piel delgada”, y Sergio Ramírez, sufre calenturas ajenas, pero es entendible. ¿Y LA LEY DE LA NO DISCRIMINACIÓN, QUÉ, EN EL 1958?. Que a la letra dice: …..que su extensión no sea mayor al triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen expresiones………; ¡Pos No Que Nadie Por Encima de la Ley!; el buen Juez por su casa empieza. ¿APLICAR LA LEY, PERJUDICAR, O CALLAR VOCES, CON EL 1958?. Haber el párrafo 5°, a la letra dice: El monto de la indemnización lo determinará el juez, …, la situación económica del responsable, y la de la víctima (Diferencia abismal, Reportero y Secretarios), … monto no excederá de tres mil días de salario mínimo vigente; y en el 1958 bis., a la letra dice: A la persona física o jurídica que se niegue a publicar la rectificación o respuesta en los términos referidos, el juez le impondrá una multa por el importe de cien a mil quinientos días de salario mínimo vigente. Aplicando la máxima indemnización serían aproximadamente 254 mil 250 pesos; la media, 127 mil 125 pesos; y las “mínimas”, 22 mil 600 pesos. Ojalá impere el pensamiento de ¡Don José María Morelos y Pavón!.
Celular 044.22.22.39-59-60
Nextel 651-76-99
ID 72*1038682*6
A sus órdenes
No hay comentarios:
Publicar un comentario