martes, 25 de enero de 2011

Padres de familia se amparan contra lineamientos que exponen a sus hijos a alimentos con riesgo a su salud

Padres y madres de familia de alumnos y alumnas de educación básica que asisten a escuelas públicas y privadas se ampararon contra los lineamientos para la venta de alimentos y bebidas al interior de los planteles escolares por permitir la venta de “productos cuyo consumo habitual y prolongado pueden causar daños a la salud”, estableciendo que esta conducta es violatoria del derecho a la salud de la infancia que el obligación constitucional del Estado proteger.

“El amparo que hemos asistido como Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI) se expone que los más de 700 productos que han sido autorizados para la venta en los planteles escolares, contradicen los propios objetivos de los Lineamientos y del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria que establecen claramente que: “es necesario que se encuentren disponibles en los establecimientos de consumo escolar alimentos y bebidas recomendables a efecto de que…generen hábitos alimentarios sanos en niños, niñas y adolescentes” (párrafo 24 del apartado “considerando” de los Lineamientos). Es irrebatible el hecho de que estos alimentos ni son recomendables (no están presentes en el plato del buen comer) ni generan hábitos alimentarios sanos, sino todo lo contrario”, señaló Margarita Griesbach, directora de ODI.

“Existe una profunda contradicción entre las exposiciones de motivos del Acuerdo Nacional por la Salud Alimentaria y de los propios Lineamientos con el tipo de productos que se han autorizado para ser vendidos en las cooperativas escolares. Basta citar el artículo primero de los Lineamientos que establece el objetivo de “Promover que en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta”. Con la presencia de más de 700 productos altamente procesados autorizados para su venta en las escuelas se está actuando en sentido contrario a este objetivo central ya que la presencia de estos productos significa la promoción de la mala alimentación causante del severo problema de sobrepeso y obesidad que afecta a la población mexicana, especialmente a la infancia de nuestro país”, señaló Alejandro Calvillo, director de EPC.

La vigente constitución de 1917 fue calificada como una de las más avanzadas de su época al reconocer los derechos sociales y fue adicionada por el Órgano Reformador para incorporar especial protección a la salud de los menores en 2000. Con este amparo emblemático se tiende a tutelar el derecho a la salud que implica no sólo la cura de enfermedades si ya se padecen, sino además a realizar acciones que prevengan enfermedades. Se pretende pues que los Juzgadores se sitúen a la par de cualquier Tribunal Constitucional y cristalizar tanto la teleología del Constituyente de Querétaro, como el cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por nuestro País.

En este amparo se demanda tanto al Presidente de la República, como al Congreso de la Unión ya que son ellos quienes deberían de hacer una realidad los principios incorporados en las reformas al artículo 4º constitucional, señaló Antonio Martínez, abogado de la ODI

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos


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